35- Jaime Allier Campuzano

Poder que postula: Poder Judicial

Licenciatura en Derecho por la Universidad Regional del Sureste.
Cédula: 1373662

Maestría en Derecho del Trabajo por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.
Cédula: 3747606

Doctorado en Derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.
Cédula: 4212210

INDÍGENAS: Diplomado de Derecho Indígena en el Instituto de la Judicatura Federal conjuntamente con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Impulsor de la Ley de la Guelaguetza 2024.

64 Candidaturas a la corte dijeron

1.-¿Por qué su perfil es importante para la SCJN?, ¿Cómo se integrarán sus equipos de trabajo?
Por mi experiencia de 35 años de servicio, en la que he laborado tanto como secretario, juez y magistrado, en juzgados y tribunales federales mixtos, me permite tener una formación en todas las materias (penal, civil, laboral y administrativa) requisito indispensable para integrar el Pleno del Máximo Tribunal del País, ya que a partir de septiembre de este año desaparecerán las Salas de ese Supremo Tribunal. Mi equipo de trabajo se integrará por personas profesionales que conozcan cada una de las materias mencionadas y además que sean personas probas y honestas.
EL criterio que adoptaría sería el de tener por acreditado el delito de desaparición forzada y la responsabilidad penal del indiciado mediante la prueba circunstancial esto es a través del enlace lógico jurídico de indicios que permita arribar a la conclusión de que se cometió ese ilícito penal y la plena responsabilidad de los que en él participaron. Para ello se requiere gente especializada en la materia como son los agentes investigadores, los peritos y jueces también especializados.
Para mi es inconstitucional la jurisprudencia 293/2011 que se refiere a la prevalencia de la restricciones expresas a derechos humanos sobre los tratados internacionales ya que conforme al artículo 1º segundo párrafo de la Constitución Federal , las normas de derechos humanos deben de interpretarse favoreciendo en todo la protección más amplia hacia las personas. Por ese motivo la referida jurisprudencia permite la vigencia dentro del texto constitucional de dos figuras jurídicas que resultan violatorias de derechos humanos como son la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, mismas que deben ser expulsadas de nuestro sistema jurídico mexicano.
Fácticamente sí puede ser, tan es así que en el texto de la carta magna existen dos figuras inconstitucionales que son la prisión preventiva oficiosa y el arraigo. Fácticamente sí sería posible derogar la prohibición de la pena de muerte establecida en el artículo 22 de la Constitución, sin embargo debemos evitar que esto ocurra porque el valor máximo de cualquier ordenamiento jurídico es la vida humana y en caso de que se derogue la prohibición de la pena de muerte deben habilitarse los controles de constitucionalidad (juicio de amparo, acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional) para evitar la derogación de dicha prohibición.
Cuando existe una norma rígida no debe de interpretarse de manera literal si no que debe de interpretarse con perspectiva de nivelación de una situación desigual fáctica, tomando en cuenta el contexto social. De esta manera la rigidez de una norma puede interpretarse con justicia social.
Han sido varios las decisiones, tanto en materia laboral como en materia penal. En materia penal he decretado la libertad de un indiciado cuando no existen pruebas suficientes que acrediten su responsabilidad. Aquí prevaleció la presunción de inocencia. En materia laboral, tuve un asunto de cancelación de plazas burocráticas que se resolvió conforme al principio de definitividad del juicio de amparo. Aquí prevaleció el presupuesto establecido en la Ley de Amparo.
Yo hice todas las aportaciones a mi campaña y únicamente pienso publicar en el Sistema de Registro que lleva el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
La Suprema Corte al ser el máximo tribunal del país debe ordenar a ambos poderes reparar las violaciones a los derechos humanos cometidas por ellos. Esta reparación debe ser integral tal como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Es constitucional porque no hay una norma en el texto de la Carta Magna que la prohíba. Sin embargo considero que es atentatorio contra los derechos humanos. Habría que establecer un límite racional de años de prisión para que dicha pena no viole derechos humanos.
Las fuerzas armadas deben ser auxiliares de las fuerzas civiles de seguridad pública en el combate a la delincuencia. Lo correcto debería ser que los militares se subordinaran a las autoridades civiles; sin embargo, con motivo de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, esta última queda subordinada a las fuerzas militares, dado que existe texto expreso de la Constitución en ese sentido por lo que no será posible darle a ese precepto constitucional un sentido diverso. Quizá si se aceptara el criterio de que un precepto de la Carta Magna pudiera ser inconstitucional por vulnerar las decisiones políticas fundamentales, podría expulsarse del texto constitucional la norma que subordina la guardia nacional a las fuerzas armadas.

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