52- Javier Jiménez Gutiérrez

Poder que postula: Poder Ejecutivo

Licenciatura en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. 

*** Estudios realizados en el extranjero.
Maestría en Derecho por la Escuela de Derecho de Harvard.

Maestría en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de Oxford.

MEDIO AMBIENTE: Representante de Petróleos Mexicanos en diversos asuntos de proyectos de construcción.

64 Candidaturas a la corte dijeron

1.-¿Por qué su perfil es importante para la SCJN?, ¿Cómo se integrarán sus equipos de trabajo?
Yo llevo 30 años dedicándome a los litigios transfronterizos y al Arbitraje Internacional, lo que me ha llevado a litigar en México, en Centroamérica, en Sudamérica y en distintas jurisdicciones de Europa. Además, durante más de dos décadas, he sido profesor de Derecho Comparado . Esta experiencia en el iuscomparativismo puede resultar interesante para un órgano colegiado como la SCJN. Creo que en la Corte debe haber un número importante de ministras y ministros con carrera judicial, pero también otros perfiles que aporten experiencias diferentes . En un órgano colegiado la diversidad enriquece. Por lo que toca a mi equipo de trabajo, y dado que no tengo carrera judicial, me apoyaría lo más posible en el talento que ya existe en la Corte y en el Poder Judicial en general.
La Suprema Corte ha emitido importantes sentencias en materia de desaparición forzada. Ha confirmado principios tales como los efectos continuos o permanentes de esta violación de Derechos Humanos, el derecho de toda persona desaparecida a ser buscada y el carácter vinculante de las acciones urgentes ordenadas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU. Conforme al principio de progresividad y el principio pro persona , estos criterios se deben de mantener y reforzar. Además, se debe estudiar la adopción de criterios adicionales como el del carácter plurilesivo de la conducta de desaparición forzada
Desde luego y eso es natural , porque la casuística no ha sometido aún a revisión todas las jurisprudencias del pasado a la luz de reformas como la implementada en 2011 en materia de Derechos Humanos. Al revisitar jurisprudencias del pasado, la Corte debe analizar su vigencia a la luz de reformas constitucionales posteriores a su emisión.
Depende del alcance de la reforma constitucional. Por ejemplo, si la reforma constitucional derogara la prohibición de la pena de muerte, pero dejara intacta la supremacía que el artículo 1° de la Constitución le da a los Derechos Humanos, entonces la derogación de la pena de muerte podría resultar inconstitucional por contradecir otro principio constitucional, que es el de dicha supremacía. Imaginemos un caso más drástico (y quiero suponer que impensable), en el cual se derogara no sólo la prohibición de la pena de muerte, sino también el alto rango que el texto constitucional le da actualmente a los Derechos Humanos. Dado que la Constitución es la norma fundamental de nuestro sistema jurídico, y el principio de validez de todos los actos jurídicos bajo el mismo, en ese caso la derogación de la pena de muerte podría ser técnicamente constitucional bajo Derecho Mexicano, pero violaría compromisos de Derecho Internacional y nos sujetaría a posibles responsabilidades bajo el mismo.
Yo pienso que en la interpretación de normas aplica un requisito de razonabilidad. Muchas veces la interpretación literal de una norma resulta razonable y no hay que ir más allá. En otras ocasiones el requisito de razonabilidad exige que se tome en cuenta el contexto o factores como el espíritu del legislador. Sin embargo, hay que tener cuidado en no considerar esos factores como una licencia para legislar desde la judicatura. En resumen, la interpretación del Derecho debe ser razonable, sin que eso dé licencia al activismo judicial.
Yo no tengo carrera judicial, por lo que mi experiencia en la emisión de resoluciones que ponen fin a controversias se limita a mi actuación como árbitro en arbitrajes internacionales. Sin embargo, llevo décadas estudiando resoluciones judiciales de diversas jurisdicciones como profesor de Derecho Comparado. Creo que las decisiones más difíciles para un juzgador se dan en los casos en los que no se está ante una postura que está bien contra otra postura que está mal, sino ante intereses legítimos que están en tensión. En este caso el juzgador tiene que balancear esos intereses bajo el principio de proporcionalidad. Pongo un ejemplo: la regulación de los medios digitales despierta preocupaciones en torno a la libertad de expresión. Sin embargo, existen intereses legítimos para regular los medios digitales, como el combate a conductas antijurídicas como la pornografía infantil, las estafas, etc. En el caso del análisis de la constitucionalidad de una norma que regule los medios digitales, el juzgador tendría que balancear la legitimidad del interés que se persigue, el grado en que la regulación avanza dicho interés y el grado de interferencia en el discurso protegido bajo la libertad de expresión. Este tipo de balances son los que representan el mayor reto para un juzgador.
Yo financié en su totalidad mi campaña, que por otro lado fue una campaña muy austera. No tuve ningún tipo de financiamiento.
Hay una frontera entre lo que la Corte debe y no debe hacer, en el ejercicio de la facultad de revisión que tiene sobre los actos del Ejecutivo y del Legislativo. Debe salvaguardar los 3 ejes del constitucionalismo: la división de poderes, el federalismo, y los Derechos Humanos. Si cualquier acto del Ejecutivo o el Legislativo viola estos principios, la Corte debe actuar. Sin embargo, si los actos del Ejecutivo y/o el Legislativo no violan estos principios constitucionales, la Corte debe abstenerse de revisar decisiones de política pública u otros temas del debate político-legislativo. En otras palabras, la Corte debe salvaguardar la división de poderes, el federalismo y los Derechos Humanos, pero una vez salvaguardados, no debe entrometerse en el debate y/o el diseño de políticas públicas.
Es una interesante pregunta, pues la cadena perpetua no está prohibida de manera expresa en el texto constitucional. Sin embargo, el texto constitucional claramente prescribe que el sistema penal debe respetar los Derechos Humanos y estar basado en el principio de reinserción social. La prisión vitalicia es contraria al principio de reinserción social.
En esta materia hay una contradicción en el texto constitucional, que va a tener que ser muy pronto atendida por la Corte. Por un lado, el artículo 21 de la Constitución establece con toda claridad que las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil. Por otro lado, el mismo artículo establece que la Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial… Aquí hay una contradicción que va a tener que ser resuelta pronto por la Corte y en virtud del artículo 1° de la Constitución, esa resolución deberá tomar en cuenta el enorme consenso que existe en las instancias internacionales en materia de Derechos Humanos sobre la no adecuación a estándares internacionales del uso de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. La definición que tome la Corte al respecto impactará el análisis de la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior.

Prolongación Paseo de la Reforma 880, Lomas de Santa Fe, México, C.P. 01219, CDMX.

+52 (55) 5950-4000

 

Lada nacional sin costo: 01 800 627-7615