53- Guillermo Pablo López Andrade

Poder que postula: Poder Judicial

Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México.
Cédula: 2684622

Maestría en Derecho y Desarrollo por la Universidad de Warwick del Reino Unido.
Cédula: 5571035

64 Candidaturas a la corte dijeron

1.-¿Por qué su perfil es importante para la SCJN?, ¿Cómo se integrarán sus equipos de trabajo?
Porque de los 64 aspirantes, soy el único que, además de profundo conocimiento jurídico, suficiente experiencia jurisdiccional; y, a la vez, práctica profesional extra-judicial en el foro jurídico y en la defensa de autoridades e instituciones pública, garantiza probadamente una absoluta autonomía e independencia judicial, al ser totalmente ajeno a cualquier gobierno, movimiento, partido o líder político. Soy políticamente neutro; a diferencia de quienes en su campaña han sólo replicado ataques sin fundamento a la judicatura federal identificados con una determinada ideología política. En las sentencias que he proyectado, es evidente que he concedido razón a las autoridades gubernamentales cuando han tenido acierto en sus planteamientos en aras del interés social o las causas públicas; pero, a la vez, como ordena nuestra Ley Fundamental, he aplicado el principio pro persona siempre que ha sido necesario, entendiendo que nuestra Constitución no incorpora un principio pro autoridad, sino una línea de principios, valores y reglas que anteponen la defensa, protección y garantía de los derechos humanos; en un enfoque progresivo y no regresivo. Soy el único Ministro que ha compartido desde una perspectiva técnica su filosofía constitucional; y que respeto a la Carta Magna como un instrumento mixto (escrito y no escrito) cuya interpretación debe ir más allá de la literalidad de su texto. Estoy a favor de las causas sociales y de la premisa de impartir justicia pronta, completa y oportuna; y, entiendo al Estado de Derecho no sólo como un elemento indispensable para el desarrollo económico, sino también como un eje central del combate a la pobreza en una línea similar a la de quien fue mi profesor y tutor en mis estudios de postgrado, el Profesor Upendra Baxi. Soy el único candidato que se ha pronunciado abiertamente porque México cumpla fallos y recomendaciones internacionales que han condenado u observado al Estado Mexicano por incumplir derechos reconocidos en instrumentos de orden convencional (entre otros, prisión preventiva y arraigo; así como discurso de odio); y, porque soy el único candidato que velaría por acatar cualquier sentencia internacional que condene una reforma judicial dirigida a destruir los principios democráticos suscritos por el Estado Mexicano en la Carta Democrática Interamericana y en otros Tratados Internacionales. Es importante que llegue a la SCJN para poder dar fe con mis votos e intervenciones asentadas en actas, desde la tarea jurisdiccional, de la situación de nuestra democracia y de nuestra debilitada República, hasta que sea posible restaurarla en plenitud, repararla o reinstaurarla si se pierde por completo. Estoy en contra del absolutismo, del abuso de autoridad, del exceso de poder y de la arbitrariedad; y, daré mi vida para defender a la patria y los valores por los que lucharon nuestros grandes héroes nacionales que hoy están siendo debilitados, como la libertad de expresión, la libertad de prensa, el acceso a la información y la misma libertad. Me inscribí en protesta para difundir mi mensaje en contra de la reforma judicial incorrectamente diseñada y pésimamente instrumentada. Reconozco que México requería importantes reformas en materia de impartición de justicia; algunas que he referido en mi decálogo de 10 compromisos y 20 acciones propuestas (www.lopezandrade53.com); pero el camino que se eligió fue el de la destrucción y no el de la construcción de una Corte y Poder Judicial de la Federación que realmente defienda y proteja al pueblo de México. Soy el único que ha jurado cumplir con los distintos principios internacionales y nacionales que rigen la ética y conducta judicial; y, quien verdaderamente asegura en sus votos total fortaleza para resistir cualquier presión que busque influir indebidamente en mis decisiones judiciales. Pero, sobre todo; mi perfil es importante porque renunciaré a mi asiento en la Corte si se elimina en la Constitución la vía electoral para la designación de juzgadores; y, si se sustituye este mecanismo por uno más adecuado para garantizar que lleguen a la Corte y a los Tribunales las y los más preparados, experimentados y probados en tan importante función; más no perfiles políticos o vinculados con grupos o movimientos políticos. Cuando lleguen a la Corte Ministras y Ministros no comprometidos con un movimiento o partido, elegidos por exámenes o verdaderos Comités de Evaluación estricta y rigurosa, ese día, entregaré mi cargo, salvo que antes haya vencido mi nombramiento. En cualquier caso, cuando menos, en mi posición en la Corte evitaré distracciones innecesarias más allá de estudiar los asuntos y aportar mis propuestas para la mejora de la impartición de justicia; pero entre ellas, aun no estando de acuerdo, como mínimo trataré de influir en lo que legalmente pueda para que -si no se elimina- la próxima elección judicial sea más fina y razonadamente construida, para que garantice verdaderamente dignidad, equidad y certeza a los participantes y que no se convierta otra vez en el indeseable espectáculo que ha caracterizado a esta elección. Necesitamos una Corte digna y no subordinada; a la vez que juzgadoras y juzgadores verdaderamente conocedores del derecho, que usen las herramientas jurídicas para asegurar una correcta impartición de justicia, pero, sobre todo, que observen y aseguren el Estado de Derecho. Es importante mi perfil en la SCJN, porque no estando en las listas que han circulado en las redes y medios de comunicación de personas que serán apoyadas con estructuras y votos desde el Gobierno y los sectores comprometidos con éste, es necesario que cuando menos, un asiento de la Corte sea absolutamente libre de presiones, compromisos o subordinaciones políticas o con cualquier otro sector. México necesita que todos los integrantes de la Corte sean ajenos al Poder, pero cuando menos uno tiene que ser ajeno a las listas que impulsa el Estado en una elección -también de Estado- que controla desde su diseño y que ha sido totalmente inequitativa, incierta y perjudicial para la nación mexicana y su futuro democrático. Soy el único que ha transparentado sus tesis profesionales y certificaciones académicas (www.lopezandrade.com). Estoy en contra de un boycot electoral a partir de la abstención o el voto nulo, porque en México las elecciones legalmente no están sujetas a un porcentaje mínimo de votación que asegure su legitimidad; porque en estos momentos la comunidad internacional no ha condenado con suficiente severidad y acciones la funesta reforma judicial; porque no queremos poner en riesgo a las personas en la calle con movilizaciones que sean reprimidas como ya se reprimió y encapsuló a juzgadores; y, porque finalmente, una autocracia electoral se combate con votos y existen personas capaces previamente sujetas a examen y con carrera judicial que sí se inscribieron a la elección, sea para defender su injusto despido y el asiento que ya habían ganado; o para contrarrestar perfiles inadecuados para la impartición de justicia. Finalmente, soy el único candidato que garantiza una Corte digna en cuando menos un asiento que no lea sin entender lo que dice el texto; que no se levante de su asiento en capricho; y, que llegue estudiado a las sesiones con argumentos constitucionalmente técnicos y no políticos, pero con sumo respeto a los demás integrantes de la Corte y a la nación, para votar con razones y no por ego, filiación o protagonismo. Si bien requiero de un equipo nuclear de confianza que asegure la debida coordinación de la ponencia, buscaré integrar un Comité de Evaluación que bajo criterios rigurosos aplique exámenes orales, escritos y prácticos; además de portafolios que respalden las mejores trayectorias académicas, profesionales y éticas. Para ello, promoveré el diseño de una cuidada convocatoria pública; que, sobre todo, permita ir designando las vacantes que se vayan presentando. De inicio, me comprometo a respetar los derechos de las y los trabajadores que tengan una base. En el caso de personal de confianza, a conservar a los mejores perfiles y no oculto mi intención y preferencia para salvar a las y los mejores Secretarios y Secretarias de Estudio y Cuenta actualmente en funciones; o, personas Magistradas o Juezas o Jueces injustamente despedidos con la reforma judicial, quienes en caso de empate tendrían preferencia en la selección tras las respectivas evaluaciones. Similar condición para Técnicos, Profesionales y demás personal a quien buscaré asignar en lo posible plazas dignas y esquemas de ascenso también sujetos a concurso, con preferencia en caso de empate cuando sean competencias públicas. Estas convocatorias buscarán también sumar personas externas y brindar oportunidades a las y los mejores estudiantes de escuelas de derecho que estén por concluir o hayan concluido sus estudios. Pero la capacidad, el mérito, la experiencia, pero, sobre todo, la honradez y visión ética serán los ejes de los nombramientos.
Aquellos derivados de la jurisprudencia interamericana; y, de ser, posible, los que puedan maximizarla, entre otros estándares derivados de las mejores prácticas internacionales para asegurar a las víctimas el derecho a la verdad; a la justa indemnización de sus familias; pero, sobre todo; y, ante todo, si es posible, su pronta localización con vida. Para ello, es necesario garantizar debida atención desde el primer momento de denuncia de la desaparición; la debida investigación y sanción de los responsables, la prevención de este tipo de eventos, la mejora de la legislación invalidando la que no cumple los estándares necesarios; por supuesto la prevención y la restitución de derechos, pero si tuviera que privilegiar algún elemento, lo sería el trato digno a las víctimas directas e indirectas de estos delitos, entendiendo que es responsabilidad del Estado evitar que ello ocurra y reaccionar con todas sus capacidades y fuerza ante los responsables. Por supuesto, en lo aplicable, la imprescriptibilidad de los crímenes relacionados entendiendo que estos ilícitos han excedido la responsabilidad tradicional derivada de la privación de la vida o de la libertad; y, el Estado ha adquirido ya una responsabilidad mayor por su manifiesta desatención en el combate a estas ya recurrentes prácticas en México, sea por la delincuencia o el Estado mismo; o su complicidad dolosa o culposa.
Respeto, pero no comparto diversos criterios emitidos por el Alto Tribunal a lo largo de sus diferentes épocas; aun así, haría una distinción entre lo que considero es jurisprudencia que no se compadece con nuestros principios constitucionales, incluyendo los de fuente convencional; con lo que propiamente sería la posibilidad de declarar jurisprudencia inconstitucional. El modelo de precedentes, de distinción de éstos (distinguishing) y de cambio de criterio parece desde luego pertinente; pero en lo personal, habría buscado haber compatible con ese modelo e incluso dar más fuerza a la figura de sustitución de jurisprudencia abandonada en 2014 o a la de modificación de jurisprudencia abandonada en 2011. Por cierto, en la materia de acciones y controversias constitucionales habría mantenido la práctica de emitir tesis aisladas y jurisprudenciales. En cualquier caso, la jurisprudencia no puede equipararse a una norma, por lo que vía los mecanismos jurídicos actuales es difícil declarar que una jurisprudencia es per se inconstitucional; aunque materialmente lo sea. Luego, pienso que deben surgir espacios y procedimientos para que la Corte; y, en su caso, los Tribunales Federales, puedan revisar jurisprudencias que potencial o sospechosamente sean susceptibles de vulnerar derechos humanos; e, incluso, abogaría por un mecanismo para cuidadosamente ordenar la suspensión provisional o definitiva de su aplicación en tanto se decide lo correspondiente. En tanto ello ocurre, no estaría cerrado a examinar si vía control difuso existe el espacio para inaplicar determinados criterios jurisprudenciales; pero prefería la existencia de un procedimiento ex profesamente diseñado para ello. Esto, porque el abandono de precedentes por la vía ordinaria es complicado para el fin propuesto e insisto, ya no existe un mecanismo como la modificación o sustitución de jurisprudencia que incluso eran limitados en la jurisdicción de control concentrado. Quizás buscaría más por sumar a la Carta Magna un mecanismo adicional de control abstracto, denominado precisamente, Acción de Revisión Jurisprudencial, que incluya además efectos y medidas suspensionales para casos especialmente graves. Ahora, ejemplificando, considero como potencialmente inconvencionales; y, por ende, inconstitucionales, los siguientes criterios: Registro digital: 2006590. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES. [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 41 P./J. 43/2014 (10a.) Sostengo que la presunción de inocencia debería aplicarse sin límites en todas las materias afines a la imposición de sanciones, incluyendo las administrativas; al ser ello parte del debido proceso protegido por los arts. 14 y 16 de la Carta Magna; y, el numeral 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto sin perjuicio de que, históricamente, este principio se defendió desde cuando menos 1814 en que se reflejó en la entonces Constitución de Apatzingán, instrumento que independientemente de su aplicación positiva es un elemento constitucional que forja los principios que preceden el nacimiento y construcción de la patria. La jurisprudencia de mérito es sí, garantista, pero parece que aun limitativa y donde más existen abusos diarios por parte de las autoridades es precisamente en el interactuar administrativo. Países como España y Colombia han avanzado en sus Constituciones para afianzar este derecho y otros principios afines en el derecho administrativo. Registro digital: 2024608. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. PROCEDE REVISAR SU DURACIÓN EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN IX, CONSTITUCIONAL Y, EN SU CASO, DETERMINAR SI CESA O SE PROLONGA SU APLICACIÓN. [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo III; Pág. 2839. 1a./J. 32/2022 (11a.) De inicio no debería existir en México la prisión preventiva oficiosa y punto. Por eso la no alineación del criterio con los principios que defiende la Carta Magna, que incluye los de fuente convencional que también son Constitución. Pero si la prisión preventiva oficiosa se mantiene, cuando menos es necesario asegurar la libertad de las personas cuando no sean juzgadas en el plazo máximo señalado por la Carta Magna o ahí, como mínimo, como refiere la tesis, sí sujetar ésta a criterios de prisión preventiva justificada. Esto tiene que ser independientemente de las dilaciones que promueva la defensa; pues los juzgadores deben sancionar cualquier retraso innecesario. De cualquier forma, la intención del constituyente originario es que nadie permanezca en prisión sin sentencia en los plazos señalados y esa voluntad no ha sido tampoco respetada. Registro digital: 2007573 CONTROL CONSTITUCIONAL CONCENTRADO O DIFUSO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA REALIZARLO. [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 1097 2a. CIV/2014 (10a.) Ni la Constitución ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos acotan la posibilidad de control difuso a la esfera judicial, lo que, en la práctica, sólo dilata la protección y garantía de los derechos humanos. Finalmente, todo acto administrativo está sujeto a escrutinio judicial y existen mecanismos cautelares para invalidar indebidos ejercicios del control difuso; pero fuera de ello, sobre todo en casos graves, las autoridades deberían tener la posibilidad de inaplicar normas evidentemente violatorias de derechos humanos; sin tener que enfrentar el miedo de una responsabilidad o sanción administrativa, política o penal. Registro digital: 2015590 AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA INSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, POR LO QUE NO PUEDE SER UTILIZADA PARA RESTRINGIRLO. [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 132 1a./J. 119/2017 (10a.) Si bien coincido que la autonomía universitaria no debe ser excusa para vulnerar derechos humanos; lo cierto es que no concibo a la misma como una simple garantía institucional. La autonomía en las Universidades debe ser tan sagrada como la de los Poderes de la Unión; y, entendida como el derecho humano también de las personas a constituir instituciones académicas autónomas en las que puedan ejercer con libertad las libertades necesarias para construir y difundir el conocimiento. Desde luego, no abogo por que los requisitos respectivos sean discriminatorios, pero deberían tener libertades reconocidas para decidir sobre su financiamiento; y sobre quien ingresa a estudiar, quien enseña y qué se enseña, siempre y cuando no se violen derechos humanos. Esto para mi aplica a la posibilidad de que existan Universidades autónomas tanto públicas como privadas, siempre y cuando ganen ese reconocimiento a partir de la calidad probada y libertades garantizadas, pues es en las Universidades donde se ejerce también al máximo la libertad de pensamiento, de religión y de expresión, entre otras libertades. 2020416. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SANCIONADOR. CUANDO SE SIGA CONTRA UN INTERNO POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE QUE ESTÉ ASISTIDO POR UN LICENCIADO EN DERECHO. [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo II; Pág. 1193. 1a./J. 38/2019 (10a.). Toda persona, en cualquier ámbito de la esfera jurídica debe tener el derecho a un abogado, pero sobre todo cuando ello exista en contextos afines a la privación de su libertad, sea con motivo de un proceso penal o como consecuencia de éste. Registro digital: 163148 EMPLEADOS PÚBLICOS. DIFERENCIAS ENTRE REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CARGOS PÚBLICOS CUYOS NOMBRAMIENTOS SE EXPIDEN COMO ACTOS CONDICIÓN, Y SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 168. 1a./J. 108/2010 Si bien lo ilustro con este caso, no comparto del todo la doctrina de los actos condición, misma que, en su mayoría se ha usado para restringir derechos de trabajadores, empresas y personas en general cuando enfrentan nombramientos, permisos, concesiones o autorizaciones; lo que ha acotado en demasía el principio de no retroactividad y el derecho a indemnizaciones o mejores soluciones cuando se alteran condiciones o derechos que para algunos eran meras expectativas de derecho, y para otros como su servidor, podrían ser derechos adquiridos o al menos parcialmente adquiridos. Registro digital: 2029574 RÉGIMEN PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA RESTRICCIÓN PARA MODIFICAR O CAMBIAR LA OPCIÓN ADOPTADA, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2007). [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 652. 2a./J. 111/2024 (11a.) Más allá de que los trabajadores no fueron debidamente informados de los impactos de la reforma en materia de pensiones de 2007; creo que sí debería garantizarse el derecho de los trabajadores a modificar su decisión para acceder al mejor régimen pensionario; incluso si ello lleva a cubrir algunas diferencias en aportaciones realizadas; pero no es constitucional restringir de esta manera grave y regresiva derechos que los trabajadores ya habían ganado.
Mi visión constitucional basada en una Carta Magna de principios, valores y reglas, algunos inmutables, eternos o perpetuos; y, contraria a una aplicación literal y cerrada de las palabras del texto constitucional, lleva necesariamente a entender que las reformas constitucionales sí pueden ser sujetas a escrutinio, tanto en lo formal (proceso legislativo), como en fondo (contenido material de la reforma). Luego, existen principios inmutables, como desde luego, la prohibición de la pena de muerte, que deben entenderse prescritos de forma eterna en la nación mexicana, tanto porque implicarían regresiones prohibidas en la protección del derecho a la vida, como debido a que la propia carta magna incluso contempla para ese caso, prohibiciones expresas como las contenidas en el artículo 29 constitucional, que impide incluso en caso de suspensión de garantías, restringir o suspender un derecho así. En todo caso; y, aun condicionado a lo anterior, un constituyente ordinario y permanente no puede reformar lo que el constituyente originario ha dispuesto. El artículo 136 de la Carta Magna habla de principios sancionados por la Carta Magna que deben siempre restaurarse y en ellos están los propios que protege el art. 29 constitucional, pero también otros como la constitución de una República en la que exista una estricta división de poderes que impida que uno o más de ellos estén en poder de un solo movimiento, partido, persona o fuerza política.
Cada caso es distinto y en la elección de las metodologías de interpretación el destino debe ser siempre garantizar el máximo de protección de los derechos humanos; pero siempre que es posible para tal propósito, ante normas estrictas, interpreto el espíritu de las normas generales a partir de su origen, sus finalidades y contexto pasado y actual. A veces existe coincidencia con la literalidad de la norma, pero ello no siempre es el caso y se debe privilegiar la interpretación que más favorece a la persona; y, en casos justificados, al interés común.
Proponer la invalidez de varios apartados de la Ley Federal de Revocación de Mandato, inclusive la pregunta, que rigió el ejercicio realizado en 2022, incluso más allá de lo que fue aprobado por el Pleno. Esto, pues si bien en términos normales, la revocación de mandato es un ejercicio válido y que puede fortalecer la democracia participativa, éste se usó de manera ilegitima para fines distintos a los que dan dignidad a este tipo de prácticas; desnaturalizándola y aprovechándola para hacer publicidad a un gobernante, para apuntalar a un movimiento político; y, para posicionar a candidatos y candidatas de un partido político en un siguiente proceso electoral. Todo ello, con recursos públicos y utilizando a un ejercicio democrático para destruir o viciar principios democráticos. Los valores usados son los propios que da la carta magna para proteger a la democracia, pero también aquellos derivados de la Carta Democrática Interamericana, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la propia Carta de la OEA.
Esencialmente los gastos de mi campaña se cubrieron con mi salario; también con la devolución anual de impuestos y reembolsos de gastos médicos de una operación reciente. Por eso no pude renunciar a mi empleo, ya que era inconsistente tener que financiar una campaña sin prerrogativas y con dinero propio (campaña de bolsillo como se le llama); y a la vez, tener que enfrentar el desempleo o incluso una licencia no remunerada. Mis ingresos son públicos y los ingresos (recursos) destinados a la campaña están reportados al Instituto, por lo que ahí pueden revisarse tanto mi salario como principales gastos. Por supuesto fue un enorme sacrificio destinar ahorros a una campaña cuando prácticamente todos los que trabajamos en el Poder Judicial de la Federación estamos despedidos a partir de agosto y quizás debí ahorrar para ese escenario; pero era importante participar, porque estaba y sigo en desacuerdo con la reforma judicial y con el hecho de hacer campaña; sin embargo, alguien tenía que ser candidato y testigo directo de este anómalo proceso que cada vez se visualiza más como una Elección de Estado; y, a la vez, quería aprovechar la oportunidad de maximizar mi mensaje a ésta y a las siguientes generaciones de mexicanas y mexicanos sobre la democracia y República que estamos perdiendo. Quizás no logre ganar, aunque intentaré hacerlo, pero mis mensajes y videos espero perduren para que alguien en el futuro los retome. No tuve recursos para acudir a los Estados como habría querido (salvo menores y cercanas excepciones), amén de que en este proceso, las entrevistas en medios de comunicación fueron en gran medida inaccesibles, porque los medios, salvo algunos muy respetados que fueron más abiertos, sólo han privilegiado entrevistar a candidatos del régimen o con ciertos vínculos. Uno escribe y pide entrevistas como a otros candidatos y de poco o nada sirve. Ello similarmente existe en el contexto de foros organizados ex profeso por determinadas candidaturas, algunos con invitaciones que llegaban horas antes o a la media noche casi en la intención de que uno no acudiera; y, en un contexto de reglas permisibles del Instituto Nacional Electoral en las que es posible se invite a sólo la mitad de los aspirantes, evidentemente en la discrecionalidad de elegir a quienes sí y a quienes no invitar. Fue evidente como en algunos eventos a ciertos candidatos les hacían coincidir varios foros con sus giras y a uno lo invitaban de extra; sin enterarse de todos esos foros a la vez especialmente diseñados para algunas candidaturas. En lo económico es incongruente no se asignen prerrogativas pero sí se pidan cuentas de recursos propios como si se hubiese recibido dinero público; lo que distrae enormemente de la tarea de rendir reportes, cargar comprobantes y cumplir obligaciones en demérito del proceso mismo de hacer campaña, sobre todo cuando uno no tiene una estructura y menos recursos para contratar una. Menos aun tiempo y recursos para interponer en tiempo recursos legales. Por otro lado, se gestó una gran inequidad cuando se fijaron topes de campaña sin prerrogativas; pero esa inequidad se maximizó cuando se incrementaron abruptamente los montos para las campañas de Ministros en una desproporción brutal que un candidato normal no podría cubrir. Además, se emitieron y modificaron por el Instituto o el Tribunal reglas y reglas que fueron abonando a la falta de certeza del proceso. De igual forma, los sistemas informáticos del Instituto fueron ineficientes, complejos y no siempre claros. La inequidad se asentó en un proceso que se gestó desde su iniciativa con ataques al personal jurisdiccional especialmente en desventaja frente a otros candidatos, pero a la vez, existió disparidad cuando algunos ya sabían meses atrás que irían a campaña y pudieron mejor prepararse en ahorros y planeación, frente a quienes tuvieron que pasar por procesos burocráticos y lotocráticos que tardíamente les dieron el acceso a la boleta. No es un proceso equitativo, ni con certeza, ni menos políticamente correcto cuando desde existen noticias y pregoneros que replican noticias del oficialismo dando a conocer listas de candidatos por quienes votar, suficientes para simular una competencia; y, a la vez, listas de candidatos por quienes no votar escondidas muchas veces en el anonimato o rincones de las redes que no son siempre tan visibles y de los que uno no puede defenderse. Es una elección lamentable en su origen y destino; y, posiblemente será la menos democrática de las elecciones del México independiente. Ojalá que los Poderes de la Unión decidieran suspenderla, cuando menos diferirla y reponerla con mejores reglas y en otras condiciones, más allá de que este proceso ha demostrado que los jueces deben ser elegidos por otro tipo de mecanismos, no por una elección popular, ni menos como la que está en proceso. Pero ello no parece va a ocurrir y sólo queda llamar a las ciudadanas y ciudadanos al voto, porque una autocracia electoral; esto es, una casi dictadura u oclocracia que llegó al poder por medio del voto, sólo puede revertirse en principio, a partir del propio uso del poder que da el voto.
El de ser un verdadero contrapeso. Esa es la misión de la Corte, atajar esas violaciones a derechos humanos porque con ellas se combate también el exceso de poder, el abuso y la arbitrariedad, ajenos a los valores democráticos y republicanos. Lamentablemente, ante decisiones que disgustan a los otros Poderes de la Unión, nuestra Constitución no tiene suficientes mecanismos para defender a la propia Corte cuando se le ataca injustamente o se construyen desde otros poderes -descontentos con sus fallos-, campañas del engaño y de la desacreditación social. Ahora, lo anterior no significa que la Corte no deba comunicar mejor sus decisiones; que se preste al diálogo institucional y que quizás, entre los tres poderes, deba surgir una especie de Consejo de Estado que busque mediar que las decisiones de la Corte se extiendan a todo el marco jurídico, para que este se actualice, ajuste o mejore en esa idea de mejor proteger y garantizar los derechos humanos. Este quizás debería ser el rol de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pero actualmente la misma no es materialmente autónoma y además no tiene capacidad institucional para un actuar así. Lo cierto es que, en su rol de tribunal constitucional, la Corte debe actuar como ente de cero tolerancia ante las violaciones a derechos humanos; y, no negociar ni fallos, ni incumplimientos a condenas que ultrajan nuestra constitución y los principios, valores y reglas que protege.
Se repite con pregunta 4.
Mi postura es clara en contra, en lo general, de la participación de las fuerzas armadas en las tareas de seguridad pública; e, incluso, de seguridad interna; que desvían la misión histórica y vocación de nuestro Ejército, Fuerza Área y Armada. La militarización de cualquier servicio público, pero especialmente de la seguridad, es peligrosa en cualquier Estado y puede ser antesala de una dictadura. Lo importante es que la patria cuenta con un Ejército, Fuerza Área y Armada que en el México moderno han sido siempre leales a la defensa de la República y que deben tener reglas claras cuando se les solicite excepcionalmente su participación en tareas que les sean requeridas por los poderes de la Unión, para no desnaturalizar su función ni exponer a sus integrantes a sanciones o responsabilidades injustas. En todo caso, dadas las condiciones nacionales de suma inseguridad y el descuido que se ha tenido en los últimos años en esta materia, la participación de las fuerzas armadas puede ser posible pero debe ser siempre debidamente justificada -caso por caso-; estrictamente excepcional -no la regla-; rigurosamente acotada a la temporalidad -no por años o meses sino para casos, eventos o circunstancias particulares-; veladamente restringida para que su intervención exista no más allá de lo necesario y proporcional para acotar el uso de su fuerza; siempre bajo el mando y coordinación civil. Esto último es fundamental. Todo ello acorde a los estándares internacionales que rigen precisamente la intervención de las fuerzas armadas en la seguridad pública; y, sobre todo, nunca simular la construcción de policías civiles con ex militares o militares activos o en licencia, sino siempre sujetar la formación de integrantes de fuerzas de seguridad pública a entrenamientos ex profeso para realizar dichas tareas. Y, en todo caso, en extremos más graves y cuando realmente se requiera, aceptar sin miedo y de frente a la nación, la activación de los mecanismos que contempla el artículo 29 constitucional; pues en realidad, muchas veces materialmente parece que vivimos bajo esas condiciones, pero fuera de regla y del contexto constitucional.

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