31- Natalia Téllez Torres Orozco

Poder que postula: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo

Licenciatura en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
Cédula: 2427110

Maestría en Derecho de Amparo por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores de Egresados de FES Aragón, Universidad Nacional Autónoma de México.
Cédula: 11914136

Maestría en Estado de Derecho global y democracia constitucional por la Universidad de Génova, Italia.
*** Tesis pública NO DISPONIBLE.

GÉNERO: Participó en el foro “El impacto de la corrupción para las mujeres: la desigualdad oculta” para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 

64 Candidaturas a la corte dijeron

1.-¿Por qué su perfil es importante para la SCJN?, ¿Cómo se integrarán sus equipos de trabajo?
Mi perfil es de los más importantes e idóneo para el cargo de Ministra de la SCJN, porque conozco el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, toda vez que he estado en diferentes cargos judiciales (oficial judicial, actuaria y secretaria), empecé desde abajo, he ido escalando con dedicación y preparándome profesionalmente para cada uno de los retos que se me han presentado, por eso, a través de mi campaña, me he acercado a la gente y los he escuchado, conozco con mayor profundidad las necesidades del Pueblo y mi objetivo es acercar a la Corte con el Pueblo, que conozcan cómo los protege y la importancia de las funciones del Máximo Tribunal Constitucional. En ese sentido, debo manifestar que, mi equipo de trabajo se integrará a través de concursos de oposición abierta, en los cuales, cualquier persona con aptitudes suficientes podrá participar, siempre y cuando tengan el perfil idóneo para el cargo, observando sus capacidades laborales y jurídicas, así como sus conocimientos respectivos. Este concurso estará dividido en tres etapas: 1. Examen de conocimientos generales; 2. Prueba práctica en donde se realice una propuesta de resolución de un caso judicial y; 3. Entrevista, para conocer sus perfiles.
Uno de mis objetivos es acercar los criterios de la Corte a toda la población y unificarlos para evitar cualquier posible contradicción, de ahí se le explicaría a las personas como la Corte puede protegerlos ante este acontecimiento. Partiendo de ello, ante la existencia de una desaparición forzada, se explicará a la sociedad el protocolo y los lineamientos que ha establecido la Corte en su precedente, esto es que, se inicié una búsqueda en toda la demarcación territorial y se solicite el auxilio de las instituciones públicas competentes. Finalmente, cuando sea ministra de la Corte, propiciaré una constante colaboración interinstitucional nacional e internacional, así como la reparación del daño y protección de las familias involucradas, esto con la finalidad de otorgar una verdadera seguridad al Pueblo de México y buscar el esclarecimiento del delito en mención.
Al respecto, es importante dejar en claro que, no puede existir una jurisprudencia inconstitucional, en virtud que, la jurisprudencia es la propia interpretación que se realiza a los diversos artículos que contempla la Constitución y es a través de este mecanismo en que se puede declarar como inconstitucional e ilegal algún precepto inmerso en nuestro sistema jurídico mexicano.
Al respecto, es dable establecer que la Constitución tiene inmerso un proyecto de nación, así como los objetivos a los que va encaminado la obtención de un bienestar en el país, aspecto que es la base del sistema jurídico mexicano. En ese orden de ideas, una reforma constitucional no puede ser inconstitucional, pues cualquier reforma propuesta va enfocada a atender los objetivos que perseguirá el bienestar de la Nación. No obstante, una reforma solamente puede declararse inconstitucional, cuando existan vicios en el proceso legislativo. Además, una reforma constitucional no puede declararse inconstitucional, esto en plena observancia al principio de división de poderes y la vida democrática del país, es decir, porque los legisladores representan la esencia y voluntad de las personas, ya que los creadores de la norma nos representan en la tribuna legislativa, por tanto, si aquellos representan la voluntad originaria del Pueblo y en su caso, que existiera una consulta a la población en donde se estuviera de acuerdo con cualquier reforma constitucional propuesta, debe atenderse a la voluntad del pueblo y respetarse.
Dentro de cualquier norma pueden surgir problemáticas interpretativas y hasta sociales, ya que estas regulan situaciones que impactan en la población, aspectos que permean en la justificación para su creación o reforma. En ese contexto, estimo que al estar frente a una norma rígida debemos observar el espíritu de la ley, es decir, saber por qué fue creada y su justificación, para que sepamos que era lo que el legislador buscaba regulara o proteger, una vez hecho lo anterior, realizar la interpretación al atender cualquier circunstancia para resolver conforme a derecho, respetando los límites legales y constitucionales previamente establecidos.
Todas las decisiones jurídicas que he tomado a lo largo de mi carrera jurisdiccional y profesional han sido relevantes, todas tienen un nivel de importancia ya que impactan directamente en los ciudadanos; sin embargo, consideraría que aquellos asuntos que involucran a menores de edad o grupos vulnerables deben tener una especial atención y al resolverlos siempre presto mayor atención a las circunstancias especiales de cada asunto para emitir una sentencia que propicie una mayor protección a los justiciables.
No tengo aportaciones financieras ninguna persona, mi campaña la he realizado con base en mis ingresos, siempre caminando por las calles, acercándome a las personas, al Pueblo y dando a conocer mis propuestas tanto físicamente como a través de mis redes sociales.
Nuestro sistema jurídico se basa en pesos y contrapesos, es decir, se busca un equilibrio y armonía de los poderes públicos para el adecuado funcionamiento de la convivencia social, aunado, por mandato constitucional, todas las autoridades de cualquier órgano público deben velar por el respeto de los derechos humanos. De este modo, en caso de existir riesgo y vulneración de los derechos humanos de los mexicanos por parte de cualquiera de los poderes que integran los Estados Unidos Mexicanos, es mi compromiso que, la Corte instaure los mecanismos que tanto la Constitución como las leyes le otorguen, para evitar que exista una violación a los derechos fundamentales. Lo anterior es así, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene un rol de vital importancia en el desarrollo de la vida del país que impacta en la cotidianeidad de las personas, ya que, a diferencia de los demás poderes públicos, sus decisiones son hechas desde el punto de vista jurídico, por lo que se debe tener un mayor cuidado ya que éstas impactarán en toda la población de forma directa o indirecta, de ahí que, estas deben optimizar los derechos fundamentales del Pueblo de México.
En principio, es oportuno dejar en claro que, en nuestro sistema jurídico mexicano es inexistente la imposición de una prisión vitalicia, por lo que, su imposición es inconstitucional al no existir precepto en la Carta Magna que contemple dicha figura. Por tanto, si el derecho penitenciario mexicano se enfoca a la reinserción del delincuente a la sociedad y el derecho penal se enfoca al esclarecimiento de los hechos y a sancionar los infractores, es inconcuso, establecer que la pena privativa de libertad tiene como objetivo sancionar, readaptar y reinsertar socialmente al transgresor de la ley. Ahora bien, es menester reiterar que, uno de los objetivos primordiales del Derecho Penitenciario y los Centros Penitenciarios de México, es buscar que los sentenciados tengan atención psicológica, acceso a educación, oficios y carreras profesionales; en consecuencia, la prisión vitalicia es una figura que en México atentaría contra todo nuestro sistema jurídico protector de derechos humanos, así como transgrediría los fines del derecho penal y penitenciario mexicano, por ende, esa figura es inconstitucional.
Sobre el tema, es dable exteriorizar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional dicha ley. Por otro lado, es menester mencionar que, la seguridad de un país se divide en diferentes tipos, cada una con un enfoque distinto, de ahí que, no podemos clasificar la seguridad nacional y seguridad pública en el mismo ámbito, ya que cada una se encuentra a cargo de entes distintos como la Guardia Nacional, los miembros castrenses, militares y marinos, entre otros. Por tanto, estimo importante atender y fortalecer la formación distinta que cada elemento de seguridad debe tener, pues cada uno atiende amenazas que atentan contra la seguridad del país de forma distinta.

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