Tal como sostuvo la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 6/2018, que declaró inválida la Ley de Seguridad Interior por contravenir principios fundamentales del orden constitucional, desde mi perspectiva la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad solo puede entenderse como extraordinaria, excepcional, subordinada, fiscalizada y transitoria, bajo control civil efectivo.
Desde la Suprema Corte, corresponde evaluar este tipo de medidas con base en los principios de proporcionalidad, necesidad, temporalidad y respeto irrestricto a los derechos humanos, conforme al bloque de constitucionalidad.