9- Fabiana Estrada Tena

Poder que postula: Poder Ejecutivo

Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
Cédula: 3276352

Maestra en Derecho por la Escuela de Leyes de la Universidad de Virginia.
Cédula: 6863056

64 Candidaturas a la corte dijeron

1.-¿Por qué su perfil es importante para la SCJN?, ¿Cómo se integrarán sus equipos de trabajo?
Mi perfil es importante para la Suprema Corte porque tengo una perspectiva única, y un entendimiento profundo de los desafíos que implica impartir justicia constitucional en una democracia en transformación. Cuento con casi treinta años de experiencia en el Poder Judicial de la Federación, incluyendo casi veinte años en la Suprema Corte. Esta experiencia me permite entender el balance delicado que debe alcanzarse entre los roles pro mayoritario y contra mayoritario, así como la función política —no partidista— de la Suprema Corte. Además de mi preparación técnica, ofrezco una visión cercana a las personas, con sensibilidad y capacidad de escucha ante sus necesidades. Mi equipo compartirá una visión de justicia humanista, con perspectiva de género y un enfoque claro en la diversidad e inclusión. Me interesa integrar perfiles diversos, especialmente aquellos provenientes del activismo, de clínicas jurídicas universitarias y con experiencia comprobada en derechos humanos. La excelencia jurídica será indispensable, pero también lo será la sensibilidad social y el compromiso con la justicia para todas las personas.
Como ministra, defenderé un Poder Judicial cercano al pueblo, que escuche a las madres buscadoras, que no les cierre las puertas. La Corte debe ser una aliada en la transformación del país, al servicio de la justicia y no de los intereses de unos cuantos. Porque sin justicia, no hay paz posible. En ese sentido, la Suprema Corte debe actuar con responsabilidad histórica y compromiso con el pueblo. No podemos permitir que la justicia siga siendo un privilegio; debe ser un derecho real, especialmente para quienes han sido olvidados por el Estado. Por ello, estimo que se deben adoptar criterios que fortalezcan el derecho a la verdad y a la reparación del daño de los familiares.
Desde mi perspectiva, sí ha existido jurisprudencia inconstitucional que ha requerido ser corregida para ajustarse a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Un ejemplo evidente fue el criterio sostenido en la jurisprudencia 1a./J. 16/94, en el que la Suprema Corte concluyó que la cópula forzada entre cónyuges no constituía el delito de violación, sino un “ejercicio indebido de un derecho”. Esta interpretación partía de la idea de que el matrimonio implicaba un consentimiento sexual permanente, lo cual resulta contrario al derecho a la autonomía, a la dignidad humana y a vivir una vida libre de violencia. Ese criterio fue superado en 2005 por la Primera Sala, al establecer que el matrimonio no impide que exista el delito de violación, ya que el consentimiento sexual debe ser libre y puede revocarse en cualquier momento. Este cambio fue clave para garantizar los derechos de las mujeres, particularmente en contextos de violencia conyugal. A pesar de ello, todavía existen normas y criterios que deben revisarse para eliminar estereotipos de género o distinciones injustificadas que contradigan el principio de igualdad. La Corte debe asegurar que toda jurisprudencia vigente sea plenamente conforme con el marco constitucional y los derechos humanos.
De acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las reformas constitucionales no pueden ser objeto de control constitucional. No obstante, en el ejemplo citado sobre la prohibición de la pena de muerte, esta está reconocida a nivel constitucional (artículo 22), y en tratados internacionales ratificados por México, por lo que una eventual reforma que buscara derogar dicha prohibición podría generar responsabilidad internacional del Estado mexicano, aunque no sería revisable por la SCJN conforme al criterio jurisprudencial vigente.
Juzgar no es aplicar mecánicamente, sino garantizar justicia material. No basta con ceñirse a la literalidad del texto normativo cuando esta puede perpetuar injusticias estructurales. En ese mismo sentido, me inspiran profundamente los primeros casos litigados por Ruth Bader Ginsburg, como Reed v. Reed donde por primera vez la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró inconstitucional una ley por discriminación de género, y Weinberger v. Wiesenfeld, en el que se cuestionó una norma que negaba pensión por viudez a hombres. Ambos casos demostraron que una interpretación literal puede reproducir estereotipos y excluir injustamente. Estos precedentes me han enseñado que interpretar el derecho desde su contexto y con sensibilidad social no solo es legítimo, sino necesario para lograr una justicia transformadora.
Uno de los casos más complejos en los que he participado fue el de la Guardería ABC. Formé parte del equipo que elaboró el análisis de los hechos y revisó las pruebas. Ser testigo de ese nivel de injusticia fue profundamente desgarrador. Más aún al constatar que la Suprema Corte no atribuyó responsabilidad al verdadero actor responsable: el Estado mexicano. Otro caso que me marcó profundamente fue el de Kenya Cuevas, que implicó reconocer la violencia estructural y sistemática contra las personas trans. Fue una decisión jurídicamente retadora por su novedad y por las resistencias que aún persisten en torno al reconocimiento pleno de los derechos de las personas trans. En ese caso, comprendí que era necesario lograr una reparación integral que no solo atendiera el daño individual, sino también el contexto de exclusión.
De conformidad con la normativa electoral, no recibí aportaciones privadas para mi campaña. Todos los gastos fueron cubiertos con recursos estrictamente personales. Estoy comprometida con los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas, y así lo haré constar en los informes de fiscalización correspondientes ante el INE.
La Suprema Corte debe actuar como garante último de los derechos humanos, sin importar qué poder sea el que emita una medida. Su papel es el dar concreción y efectividad a las normas constitucionales, lo que incluye hacer valer los límites al ejercicio del poder.
La constitucionalidad de la pena de prisión vitalicia debe analizarse con base en su proporcionalidad. Por ello, es necesario que su aplicación se analice caso por caso, en atención a estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
Tal como sostuvo la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 6/2018, que declaró inválida la Ley de Seguridad Interior por contravenir principios fundamentales del orden constitucional, desde mi perspectiva la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad solo puede entenderse como extraordinaria, excepcional, subordinada, fiscalizada y transitoria, bajo control civil efectivo. Desde la Suprema Corte, corresponde evaluar este tipo de medidas con base en los principios de proporcionalidad, necesidad, temporalidad y respeto irrestricto a los derechos humanos, conforme al bloque de constitucionalidad.

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