Sí, desde mi perspectiva, considero que actualmente existen criterios jurisprudenciales que pueden resultar inconstitucionales por restringir el acceso efectivo a la justicia o por contradecir principios constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos. Un ejemplo claro es la jurisprudencia con registro digital 2028610, que establece que la víctima u ofendido tiene legitimación para apelar el auto de vinculación a proceso y que, en consecuencia, debe agotarse ese recurso antes de poder promover un juicio de amparo.
Este criterio puede parecer razonable desde una lógica procesal, pero en la práctica impone una carga adicional que puede obstaculizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, carga procesal que por cierto no fue prevista por el legislador. En muchos casos, el recurso de apelación no resuelve de fondo el agravio que motiva la demanda de amparo, y la exigencia de agotar previamente esa vía puede dilatar injustificadamente la posibilidad de obtener protección constitucional frente a violaciones graves de derechos.
Desde una perspectiva constitucional y de control de convencionalidad, obligar a las víctimas a agotar un recurso que no es eficaz o adecuado antes de acudir al juicio de amparo puede vulnerar su derecho a una tutela judicial efectiva (artículo 17 de la Constitución) y al acceso a un recurso sencillo y rápido ante una autoridad competente (como lo establece el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), máxime que el medio ordinario ni siquiera prevé esa posibilidad, lo que además deja en incertidumbre jurídica a las víctimas que pretenden impugnar el auto de vinculación a proceso.
Por tanto, esta jurisprudencia podría ser revisada porque, por un lado, genera incertidumbre en tanto que el medio ordinario no fue previsto por el legislador, y por el otro, es un criterio formalista que deriva en una carga procesal que no es la idónea para restaurar el derecho de las victimas, por lo que debe replantearse a la luz del principio pro persona, privilegiando la vía que más favorezca la protección inmediata de los derechos humanos.