19- Dora Alicia Martínez Valero

Poder que postula: Poder Legislativo, Poder Judicial

Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Coahuila.
Cédula:3160176

***Cédula NO DISPONIBLE en el Registro Nacional de Profesionistas. No se ha encontrado tesis pública o información detallada sobre el título específico del programa o su trabajo recepcional.
Maestría en Derecho: Universidad de Castilla-La Mancha, España, en colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No se encontraron estudios, sentencias, resoluciones o publicaciones públicas de la candidata en Conóceles y otras fuentes,  en materia de género, medio ambiente, NNA (niñas, niños y adolescentes), migración, desaparición forzada, indígenas, fuerzas armadas, discapacidad o adultos mayores. 

64 Candidaturas a la corte dijeron

1.-¿Por qué su perfil es importante para la SCJN?, ¿Cómo se integrarán sus equipos de trabajo?
Mi perfil es importante para la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque aporta una visión integral del Estado, al haber trabajado desde dos de los tres poderes de la Unión: el Legislativo y el Ejecutivo. Desde el Poder Legislativo tuve el honor de impulsar la iniciativa que dio pie a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, una transformación que marcó un antes y un después en la forma en que concebimos y protegemos los derechos fundamentales en México. Posteriormente, desde el Poder Ejecutivo, me tocó implementar esa reforma, enfrentando los retos reales para traducir esos avances normativos en políticas públicas y prácticas institucionales. Esa experiencia me permite entender no solo la lógica del diseño constitucional, sino también los retos reales de su aplicación en el día a día. Estoy convencida de que ese conocimiento es crucial para una ministra de la Suprema Corte, porque permite juzgar desde un entendimiento profundo de las consecuencias que cada decisión puede tener para la vida de las personas. Además, a lo largo de mi carrera he demostrado un compromiso firme con la transparencia, los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado de Derecho. Mi formación jurídica y mi trabajo en políticas públicas me han preparado para asumir con responsabilidad, independencia e integridad la tarea de juzgar desde la más alta tribuna constitucional del país. Respecto a cómo integraré mis euipos de trabajo, evaluaré con mucho cuidado los perfiles que lo integren. Buscaré personas con sólida formación jurídica, compromiso con los derechos humanos, sensibilidad social y verdadera vocación de servicio público. Mi objetivo es conformar un equipo diverso, ético y profesional, que contribuya a una justicia más cercana, accesible y transparente, en sintonía con los retos que hoy enfrenta la Suprema Corte.
Ante la grave crisis de desaparición forzada que enfrenta nuestro país, la Suprema Corte, y el Poder Judicial, deben actuar con sensibilidad, responsabilidad y firmeza. Mi postura sería clara: siempre del lado de los derechos humanos y de las víctimas. Adoptaría algunos criterios, que garanticen: 1. El derecho a la verdad: las familias tienen derecho a saber qué pasó con sus seres queridos. Las instituciones deben estar obligadas a investigar de manera efectiva, sin retrasos ni simulaciones, y con pleno acceso a la información por parte de las víctimas. 2. El derecho a la justicia: la impunidad no puede seguir siendo la regla. Impulsaré criterios que fortalezcan la responsabilidad del Estado y sancionen tanto a los perpetradores directos como a las autoridades que omiten investigar o protegen a los responsables. 3. El derecho a la reparación integral: no basta con encontrar a las personas o castigar a los culpables. Las víctimas y sus familias deben recibir atención, apoyo psicológico, garantías de no repetición y una reparación que reconozca el daño que se les ha causado. 4. El uso de estándares internacionales: aplicaré de forma directa los tratados y criterios emitidos por organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ya han establecido obligaciones claras sobre prevención, investigación y sanción en casos de desaparición forzada. 5. La no revictimización: garantizaré que las decisiones judiciales no culpabilicen, minimicen o silencien a las víctimas y sus familias, y promoveré que su voz sea escuchada en todo momento del proceso. Ante esta crisis, la Corte debe asumir un rol activo y comprometido con el respeto a la dignidad humana. Mi deber será poner a las víctimas al centro y hacer todo lo posible, desde la Constitución y el derecho internacional, para que nunca más una persona desaparezca sin que el Estado actúe con todo su poder para encontrarla y hacer justicia.
Sí, desde mi perspectiva, considero que actualmente existen criterios jurisprudenciales que pueden resultar inconstitucionales por restringir el acceso efectivo a la justicia o por contradecir principios constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos. Un ejemplo claro es la jurisprudencia con registro digital 2028610, que establece que la víctima u ofendido tiene legitimación para apelar el auto de vinculación a proceso y que, en consecuencia, debe agotarse ese recurso antes de poder promover un juicio de amparo. Este criterio puede parecer razonable desde una lógica procesal, pero en la práctica impone una carga adicional que puede obstaculizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, carga procesal que por cierto no fue prevista por el legislador. En muchos casos, el recurso de apelación no resuelve de fondo el agravio que motiva la demanda de amparo, y la exigencia de agotar previamente esa vía puede dilatar injustificadamente la posibilidad de obtener protección constitucional frente a violaciones graves de derechos. Desde una perspectiva constitucional y de control de convencionalidad, obligar a las víctimas a agotar un recurso que no es eficaz o adecuado antes de acudir al juicio de amparo puede vulnerar su derecho a una tutela judicial efectiva (artículo 17 de la Constitución) y al acceso a un recurso sencillo y rápido ante una autoridad competente (como lo establece el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), máxime que el medio ordinario ni siquiera prevé esa posibilidad, lo que además deja en incertidumbre jurídica a las víctimas que pretenden impugnar el auto de vinculación a proceso. Por tanto, esta jurisprudencia podría ser revisada porque, por un lado, genera incertidumbre en tanto que el medio ordinario no fue previsto por el legislador, y por el otro, es un criterio formalista que deriva en una carga procesal que no es la idónea para restaurar el derecho de las victimas, por lo que debe replantearse a la luz del principio pro persona, privilegiando la vía que más favorezca la protección inmediata de los derechos humanos.
Sí puede haber reformas a nuestro texto constitucional que sean inconstitucionales, aunque suene contradictorio. Esto puede suceder cuando una reforma constitucional se publique sin que se hayan observado los requisitos formales para su aprobación y publicación. Por ejemplo que no se haya aprobado por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes en ambas Cámara del Congreso de la Unión, o por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas. Por otro lado, aunque se haya seguido formalmente el procedimiento establecido por nuestra Constitución, la reforma puede ser susceptible de ir en sentido contrario al núcleo esencial de principios fundamentales o de derechos humanos previstos por el Constituyente o por el Poder Reformador de la Constitución. En el caso, pueden resultar ejemplificativos como reformas que adscriban al Poder Judicial dentro de uno de los otros Poderes, perdiendo con ello su independencia y autonomía. De igual manera reformas que resulten abiertamente contrarias a la dignidad humana, la prohibición de la tortura o el derecho a la libertad o la vida, por ejemplo la reinstauración de la pena de muerte o de la esclavitud. Si se quisiera restablecer la pena de muerte en México, aunque se reformara el artículo 22 Constitucional con el procedimiento legislativo correspondiente, esta reforma atentaría contra principios fundamentales consagrados tanto en la propia Constitución como en Tratados Internacionales firmados por nuestro país, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe el restablecimiento de la pena de muerte una vez abolida. Por lo que, en una reforma de ese tipo, aunque aprobada conforme al procedimiento, podría ser inconstitucional de fondo, porque implicaría una regresión en materia de derechos humanos, prohibida por el principio de progresividad que rige todo nuestro sistema Constitucional. Este tipo de límites se conocen como límites materiales al poder de reforma. La Suprema Corte debe garantizar que ni siquiera una mayoría legislativa pueda vulnerar los derechos fundamentales y los principios esenciales del orden constitucional democrático.
La labor judicial no puede limitarse a una lectura estrictamente literal de las normas. Considero fundamental interpretar su espíritu, su propósito, y hacerlo conforme al contexto constitucional, social y de derechos humanos. Una norma rígida, aislada de su entorno, puede terminar generando resultados injustos o contrarios al sentido profundo de la Constitución. He trabajado en la construcción, implementación y defensa de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, y sé por experiencia que las normas cobran sentido pleno solo cuando se leen a la luz de los principios que les dan vida: dignidad, igualdad, no discriminación, justicia. La interpretación que yo asumiré parte del principio pro persona, de la progresividad de los derechos humanos y del respeto al marco convencional que México ha asumido. En casos complejos, me guiaré por una lectura integral del orden constitucional, reconociendo que la justicia no se agota en la legalidad formal, sino que se fortalece cuando se actúa con sensibilidad jurídica, compromiso democrático y conciencia de la realidad social. No se trata de relativizar la ley, sino de aplicarla con inteligencia, responsabilidad y humanidad.
Una de las decisiones más difíciles que me ha tocado asumir fue durante la implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, desde el Poder Ejecutivo. En aquel momento, tuvimos que definir el alcance práctico de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales frente a normas internas que aún no estaban armonizadas. La tensión entre la seguridad jurídica, de aplicar lo que decía expresamente una norma vigente, y el deber de garantizar la protección más amplia de los derechos humanos, fue uno de los dilemas más complejos. Había riesgos institucionales, tensiones políticas y presiones incluso desde dentro del aparato gubernamental. Lo que me guió en ese momento fue un compromiso firme con los principios constitucionales, en especial el de dignidad humana, el principio pro persona y la obligación de progresividad. Optamos por priorizar el bloque de constitucionalidad y la supremacía de los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, aun cuando eso implicara un cambio profundo en la práctica administrativa. Fue una decisión que generó debate, pero también abrió paso a una nueva forma de entender el actuar del Estado frente a las personas. Creo que en esos momentos se pone a prueba nuestra convicción: ¿estamos aquí para sostener inercias o para transformar la justicia desde sus fundamentos? Yo elegí lo segundo, y sigo creyendo que actuar con valentía, legalidad y sensibilidad humana es el camino correcto.
Por diseño constitucional y legal, estas campañas son financiadas exclusivamente por el patrimonio de cada candidata, así que la única aportante he sido yo misma con los recursos que he podido ahorrar a lo largo de mi carrera profesional como consultora jurídica en materia constitucional, derechos humanos, electoral y telecomunicaciones. Si es importante decir que son pocos los rubros en los que el INE nos permitió gastar así que mi campaña ha sido no solo austera sino, por lo mismo, creativa. En este momento he gastado alrededor del 11% del tope de gastos de campaña que el INE fijó para las campañas a ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que equivale a $168 mil pesos (el tope es de poco menos de millón y medio de pesos) y los rubros en los que he enfocado mi campaña es en la estrategia de comunicación, por eso quizás han visto videos míos que más que producción, han tenido inventiva usando herramientas tecnológicas y la imaginación pensando en cómo captar la atención del electorado; y en viáticos (vuelos y gasolina) para poder visitar algunas entidades federativas. Cabe mencionar que, la información sobre los gastos de mi campaña si será pública cuando el INE apruebe el Dictamen Consolidado con el resultado de la fiscalización, en el cual se desglosa cuánto dinero gasté y en qué conceptos; con independencia de ello, yo misma publicaré entonces los datos para que se sepa en qué gasté y así puedan identificar que sí puede haber campañas exitosas sin un despliegue de recursos preponderante.
La Suprema Corte debe ser un contrapeso constitucional firme y protector. Su papel es garantizar que ninguna decisión, por muy legítima políticamente que sea, vulnere los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales suscritos por México. La Corte debe actuar con independencia frente a los otros poderes, interpretando siempre las normas a la luz del principio pro persona, la progresividad y el bloque de constitucionalidad. Esto implica ejercer el control de constitucionalidad de manera activa, especialmente cuando se trate de reformas o actos que afecten a personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
Desde mi perspectiva, la pena de prisión vitalicia debe analizarse a la luz de los principios de dignidad humana, reinserción social y proporcionalidad de la pena. Si bien no está expresamente prohibida en la Constitución, su aplicación no puede ser automática ni desvinculada de una posibilidad real de revisión o de reinserción. Una prisión sin esperanza de libertad, que desconozca la posibilidad de transformación de la persona, puede convertirse en una forma de trato cruel o inhumano. Por tanto, su constitucionalidad dependerá de que existan mecanismos de revisión y evaluación que garanticen que la pena no se vuelva irreductible ni contraria al derecho a la dignidad.
Las tareas de seguridad pública corresponden a instituciones civiles. La participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad debe evaluarse con base en la Constitución, pero también a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas. El uso de las fuerzas armadas en labores de seguridad publica debe ser excepcional y siempre subordinado a una autoridad civil. Por lo cual, el Estado debe diseñar controles estrictos, tanto normativos como judiciales respecto a su participación en estas tareas. La SCJN debe revisar con especial cuidado cualquier norma que habilite su intervención, para garantizar que no se normalice la excepción ni se ponga en riesgo el respeto a los derechos humanos, y establecer los criterios pertinentes para que la participación de militares en actos que vulneren derechos de las y los ciudadanos, sean invariablemente juzgados por autoridades y jueces civiles.

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